REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 14 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JP61-L-2017-000071

PARTE ACTORA: ALEXANDER JUNIOR PEREIRA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.662.896.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARILLULI DEL CARMEN HERNANDEZ FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 261.141.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA).

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho MAURO LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.012.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., incoado por el ciudadano ALEXANDER JUNIOR PEREIRA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-24.662.896, en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA), compareció por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA) el Profesional del Derecho MAURO LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 42.012, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida Entidad de Trabajo, según instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, en fecha 03 de julio de 2012, bajo el numero 39, tomo 60, de los Libro de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se consigna en copia en este acto, previo cotejo con el original el cual fue exhibido para su vista y devolución. En este estado, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del demandante ALEXANDER JUNIOR PEREIRA ZAPATA, quien no asistió al presente acto por si, ni mediante apoderado judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así las partes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU
JGPD/NA