REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Calabozo, 04 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº: JP61-L-2017-000068
PARTE ACTORA: REINALDO UBENZO CABRERA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.731.404.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El Profesional del Derecho ANEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.263.
PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO CORDOBA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.283.800.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.588.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy LUNES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), SIENDO LAS 10:00 A.M., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano REINALDO UBENZO CABRERA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.731.404, en contra del ciudadano LUIS GERARDO CORDOBA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.283.800, se declaró abierto el acto, siendo anunciada la apertura por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DEMANDADA, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. NEMESIS ABREU
JGPD/NA
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