REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 15 de diciembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3130
EXPEDIENTE: 1Aa 1351-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en la fecha 17 de noviembre de 2017, por el abogado Betty Espinoza Muñoz Defensa Pública Decima Cuarta (14°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la medida de detención preventiva conforme a los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apelando en virtud de lo dispuesto en el articulo 608 literales “c” y “k” de la Ley Especial.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada examinando el escrito de apelación, constata que el abogado Betty Espinoza Muñoz Defensa Pública Decima Cuarta (14°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en funciones de Control y al respecto solicita:
IV PETITORIO
“…Es por fuerza de los argumento anteriormente explanados y en aras de no violentar garantías constitucionales o derechos fundamentales establecidos en leyes nacionales, pactos y tratados internacionales, como la presunción de inocencia, igualdad procesal, imparcialidad del Juez, incumplimiento de compromisos adquiridos por Venezuela ante la Comunidad Internacional, tendientes a evitar que el derecho del ciudadano se convierta en desigualdad dentro del proceso, procurando que no sea disminuido por el predominio de los órganos estatales, relajamineto de normas y el abuso de poder del estado, a través de sus instituciones, y como quiera que la voluntad del constituyente y el legilador no es otra que la de procurar en materia de proceso penal un juicio oral, justo y oportuno, es por lo que este Despacho, en el ejercicio del derecho a la defensa, que constitucionalmente goza mi defendido IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado y privado de su libertad. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Defensa Publica (sic) solicita muy Respetuosamente los siguientes pedimentos:
1.- Se Admite el presente Recurso de Apelación por cuanto el mismo se interpuso en tiempo hábil
2.- Y UNA VEZ ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO SE DECLARE CON LUGAR, ya que la decisión emanada del Tribunal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, de fecha 08 de junio del año en Curso. Adolece de legalidad lo cual trae como consecuencia un GRAVAMEN IRREPARABLE para mi defendido en virtud de las Circunstancias antes señaladas en este presente Escrito de Apelación
3.- Que a todo evento se Ordene la Sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto los mismos no se fundamentan con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se ordene la libertad inmediata de nuestro defendido…”
II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte la Fiscal Centésimo Decimo Tercera (113°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Presento Formal escrito de contestación y al respecto solicita:
CAPITULO III PETITORIO
“…En base a las consideraciones explanadas, pido respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrán de conocer del presente Recurso de apelación interpuesto por el Abogado BETTY ESPINOZA MUÑOZ en su condición en su condición de Defensora Pública Nro. 14 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2017, se encuentra amparada por lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por remisión expresa del articulo 531 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emanada del juez de control y se encuentra ajustada a los términos y condiciones establecidas en la ley …”
III
RAZONES LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el abogado Betty Espinoza Muñoz Defensora Pública Décima Cuarta (14°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas impugna la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de detención preventiva conforme a los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 608 literales “c” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva y que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este mismo orden de ideas, se observa que el abogado Betty Espinoza Muñoz Defensora Pública Décima Cuarta (14°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada, Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2017 la abogada defensora, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal de Primera Instancia de fecha 29 noviembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 12-11-2017 (exclusive) fecha en que se realizo la audiencia de presentación de detenido, hasta el día 17-11-2017 (inclusive) fecha en la cual se venció el lapso previsto en el articulo 440 Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: 13, 14, 15, 16 y 17 todos del mes de noviembre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio veintidós (22) del Cuaderno de Apelaciones de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 113° del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha 23-11-2017; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 28-11-2017, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 29-11-2017, donde se hace constar que desde el día 23-11-2017 (exclusive), en fecha en la cual el ciudadano Fiscal 113° del Ministerio Público se dio por emplazado del recurso de apelación, hasta el día 28 de noviembre de 2017 (inclusive), transcurriendo tres (03) días hábiles: 24, 27 y 28, todos del mes de noviembre del año 2017. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el articulo 608 literales “c” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 613 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y publiquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
Las Jueces,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN NAVARRO BORREGO
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP. N° 1Aa 1351-17
LPC/AAB/ENB/JV.-