REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 22 diciembre de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3139
EXPEDIENTE: 1Aa 1359-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por la Abogada, MARIAN KAROLA PEREZ ZAIDMAN, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (04°), en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual acordó declarar la Prisión Preventiva establecidas en el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:
(Omissis)
DISPOSITIVA
“…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente DEL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, en contra de la adolescente imputada: (identidad omitida) la medida de privación judicial preventiva de libertad contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , y siendo que en este caso se encuentran llenos tales extremos, conforme a las previsiones del artículo 581 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del ilícito penal de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 405, 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal…”
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;. Al respecto esta Corte observa que es recurrible el decreto de la Prisión Preventiva establecidas en el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada MIRIAM KAROLA PEREZ ZAIDMAN, Defensora Publica Cuarta (4°), posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio cuarenta y cuatro (44) del presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2017, la Abogada, MIRIAM KAROLA PEREZ ZAIDMAN, Defensora Publica Cuarta (4°), consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio cuarenta y cuatro (44) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 29 de noviembre de 2017, donde se deja constancia que desde el día 22-11-2017 (exclusive), fecha en la que se celebro la audiencia de presentación, hasta el 29-11-2017 transcurrieron cinco (05) día hábil, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa en el folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al Fiscal Centésimo Decimo Sexto (116°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente, librada por el Juzgado Sexto (06º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha siete (07) de diciembre de 2017; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por la Abogada MIRIAM KAROLA PEREZ ZAIDMAN, así se verifica en el computo certificado inserto al folio sesenta y siete (67) del presente cuaderno de incidencias dando contestación dentro del tiempo hábil de despacho. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 04° MIRIAM KAROLA PEREZ ZAIDMAN y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, MIRIAM KAROLA PEREZ ZAIDMAN Defensora Publica Cuarta, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente, (identidad omitida), mediante la cual acordó declarar la Prisión Preventiva establecidas en el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 613 de la Ley Especial.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Los Jueces,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN BORREGO NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
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EXP: 1Aa 1359-17
LPC/ar.-