REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-002527
PARTE ACTORA: DARIO ALBERTO DOMINGUEZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.819.926.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos GLORIA REGINA OTERO CAMPOS y HERMANN DE JESÚS VÁSQUEZ FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.149.024 y V.-9.721.030 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.213 y 46.112, respectivamente, cualidad que se observa para el segundo de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida el 01 de agosto de 1945, registrada en el GEME/RCA bajo el número 200-74/302, con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción Fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF), e inscrita el 28 de noviembre de 1991 por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 13, e instrumento poder otorgado el 07 de octubre de 2008 por ante el mismo registro bajo el número 9, Tomo 15-C-Pro de fecha 08 de diciembre de 2008, de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ACACIO MARÍA TERAN y JOSÉ DEL CARMEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.300 y 58.328, respectivamente, cualidad que se observa para el primero de documento autenticado el 30 de noviembre de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 40, Tomo 202, folios 126 hasta el 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y del segundo de por apud acta por sustitución incorporados a los autos.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano ACACIO M. TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.019.419 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.300, en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., parte demandada, y el profesional del derecho, ciudadano HERMANN DE JESÚS VÁSQUEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.721.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.112, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano DARIO ALBERTO DOMINGUEZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.819.926, parte actora, requieren la homologación del escrito consignado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.19.200.000,oo), cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por el trabajador constituye las utilidades fraccionadas 2017 por Bs.147.621,96, vacaciones fraccionadas Bs.58.135,oo; Bono Vacacional fraccionado por Bs.58.135,07; prestaciones sociales Bs. 773.447,63; Diferencia de Prestaciones Sociales Bs.721.454,17; Vacaciones pendientes Bs.40.677,60. Bono Vacacional pendiente Bs.40.677,60. Días No Hábiles Bs.13.559,20; Salario 24 días Bs.27.118,40; Cesta Ticket Bs.223.200,oo. Bonificación Especial Única Bs.17.824.670,89 para un subtotal de Bs.19.928.699,59 menos deducciones por Bs.728.697,59 hace un total de Bs.19.200.000,oo. Todo conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el escrito consignado y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
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