REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-S-2017-000951
En la oferta real de pago presentada por la abogada Libna Motta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Grupo San Benito, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 219-A; a favor del ciudadano José Vicente Narváez Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.559, en el cual se presentó diligencia transaccional el día 18 de diciembre de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En la referida diligencia, el oferido, ciudadano José Vicente Narváez Ávila, debidamente asistido por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.027 y la apoderada judicial de la parte oferente, abogada Linduska Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.942, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Veinte Millones de Bolívares Exactos (Bs. 20.000.000,00), que hizo entrega la entidad de trabajo oferente, aceptando y recibiendo a su más cabal y entera satisfacción la mencionada oferida, mediante dos (2) transferencias a la cuenta N° 0108-0015-39-0100105065, del Banco Provincial, de fechas 11 y 17 de diciembre de 2017, por los montos de Bs. 5.000.000,00 y 15.000.000,00, respectivamente; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo oferente por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago, se anexa copia simple de las transacciones de marras.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que consta en el poder de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1685, 486, 2104 y 0753, de fechas 24 de octubre de 2006, 15 de marzo de 2007, 18 de octubre de 2007 y 11 de junio de 2014, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032, AP21-R-2014-001809 y AP21-R-2015-000425, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
En el entendido que por auto separado, en su debida oportunidad procesal, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Grupo San Benito, C.A., a favor de la ciudadana José Vicente Narváez Ávila, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
El Secretario
Rafael Flores
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Rafael Flores
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