ACTA
ASUNTO: AP21-L-2017-001777.
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RAMIREZ, MARTA TERAN, REINALDO ORTEGA, MARYENIS ARELLANO, INGRID AVILA, CINDY RAMOS y JESUS GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.107.469, 6.689.605, 9.234.172, 12.954.066, 19.954.066, 19.368.277, 14.286.509 y 6.107.167 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE REINOSO YANEZ e YROHANICK AMALOA ARANGUREN, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 162.242 y 112.116 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ROLANDO, C.A y solidariamente a los ciudadanos ROLANDO MARINELLI, EMILIO MARINELLI, ROCCO MARINELLI, ARNALDO MARINELLI y MARIA TOYO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUEVARA FRANCISCO y JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 253.617 y 9.960, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada por el Tribunal mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2017, comparecen la parte actora ciudadanos DOUGLAS JOSE RAMIREZ, MARTA TERAN, REINALDO ORTEGA, MARYENIS ARELLANO, INGRID AVILA, CINDY RAMOS y JESUS GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.107.469, 6.689.605, 9.234.172, 12.954.066, 19.954.066, 19.368.277, 14.286.509 y 6.107.167 respectivamente y sus apoderados judiciales abogados ORLANDO JOSE REINOSO YANEZ e YROHANICK AMALOA ARANGUREN, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 162.242 y 112.116 respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada y de las personas naturales que fueron demandadas de forma solidaria, a través de sus apoderados judiciales abogados GUEVARA FRANCISCO y JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 253.617 y 9.960, respectivamente, quienes han manifestado ante este Tribunal, su voluntad de ponerle fin a las diferencias existentes entre las partes, por lo que han convenido en celebrar una transacción ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas. se ha convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, mediante este escrito, una transacción laboral de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos legales contenidos en: el artículo ochenta y nueve (89) numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo diez y nueve (19) de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS en concordancia con la definición del concepto de transacción contenido en el artículo 1.713 del Código Civil que establece que tal figura es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; todo ello en perfecta armonía en lo que respecta a las facultades del funcionario o Juez laboral, para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación; así pues, convencidos plenamente de la viabilidad y conveniencia de componer la controversia planteada y con el ánimo de procurarle una solución definitiva al litigio propuesto, ante usted ocurrimos voluntariamente ante este Juzgado del Trabajo, a fin de establecer los términos y condiciones de esta transacción laboral, la cual suscribimos conformes, para que tenga los efectos de la cosa juzgada, previa su homologación por el ciudadano Juez que conoce del juicio de autos.
Desde ya queremos dejar establecido que en lo adelante, cuando se señale el término “LAS PARTES”, debe entenderse que se refiere a ambos intervinientes de esta transacción, quienes se expresan de manera conjunta.
Así pues, a continuación procedemos a establecer los fundamentos de este acuerdo conciliatorio transaccional, con sujeción a las exigencias de dichos dispositivos legales.
I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN ESTA TRANSACCIÓN.
“LOS TRABAJADORES”, por su parte han estimado oportuno declarar previamente, libres de constreñimiento, apremio, exigencia, presión o coacción alguna, así como sin la preexistencia de cualquier estado de necesidad que pudiese obligarlos a la realización de esta transacción, todo lo que a continuación exponen, en referencia a la relación de trabajo que los unió con la empresa CALZADO ROLANDO C.A., como a los términos contenidos en esta transacción y a los derechos comprendidos en ella; así pues declaran:
PRIMERO.- Que sus contratos de laborales con la entidad de trabajo CALZADO ROLANDO C.A, siempre se desarrolló con el carácter de obreros a las órdenes de mencionada entidad de trabajo, desde su comienzo hasta la terminación definitiva.
SEGUNDO Igualmente manifiestan que jamás se encontraron subordinados de manera personal y/o laboral o de manera alguna, a cualquiera de los directivos de su empleadora o sus familiares, por lo que manifiestan que su contrato de trabajo, solo quedó constituido y se desarrolló entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LOS TRABAJADORES”, con exclusión absoluta de cualquiera otra persona natural o jurídica a quienes excluyen de toda responsabilidad, por lo tanto, los ciudadanos ROLANDO MARINELLI, EMILIO MARINELLI, ROCCO MARINELLI, ARNALDO MARINELLI Y MARIA DE TOYO, anteriormente identificados, ninguna relación tuvieron con nuestros contratos de trabajo. Pues como antes expresamos dicho contrato se desarrolló entre los trabajadores y la entidad de trabajo CALZADO ROLANDO C.A.
TERCERO.- “LOS TRABAJADORES”, declara libre de presión o coacción alguna, así como sin preexistencia de cualquier estado de necesidad que pudiese obligarlos a la realización de este acuerdo, todo lo ya expuesto y lo que a continuación dejan establecido, en referencia a la relación de trabajo que le unió con la empresa CALZADO ROLANDO C.A. y a los términos contenidos en esta transacción; así pues declaran que comenzaron a prestar sus servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de acuerdo con la siguiente explicación: DOUGLAS JOSE RAMIREZ MONCADA, comenzó el día 25 de junio de 2003, hasta el 01 de julio de 2017; MARTA TERAN comenzó el día 26 de junio de 2003 hasta el 01 de julio de 2017; REINALDO ORTEGA, comenzó el día 25 de junio de 2003, hasta el 01 de julio de 2017; MARYENIS COROMOTO ARELLANO BLANCO, comenzó el 30 de junio de 2003, hasta el 01 de julio de 2017; INGRID YAJAIRA AVILA MARCANO, comenzó el 01 de marzo de 2010 hasta el 01 de julio de 2017; CINDY LISBETH RAMOS RAMIREZ, comenzó el 30 de julio de 2014 hasta el 01 de julio de 2017 y JESUS RAMON GARCIA MONCADA, comenzó el 25 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2016. Las relaciones de trabajo quedaron definitivamente concluidas por ACUERDO ENTRE LAS PARTES. CUARTO.- No obstante lo expuesto sobre la fórmula de terminación de las relaciones de trabajo, quedaron planteadas diferencias de opinión en lo que respecta al cálculo y pago de algunos conceptos contenidos en las liquidaciones de prestaciones sociales y demás derechos laborales, lo que quedó resuelto conciliatoriamente de manera definitiva previo intercambio de ideas, argumentos y razones de hecho y de derecho, siempre en estricto apego a las disposiciones legales, a su más sana interpretación y la aplicación de los principios de equidad, justicia y buena fe; de tal manera que luego de realizados de manera conjunta los cálculos correspondientes y atendidos como fueron todos y cada uno de los reclamos formulados por “LOS TRABAJADORES”, quedaron definitivamente aclarado los montos en bolívares, a que tienen derecho, por concepto de sus compensaciones y demás derechos laborales, tal como se indicará posteriormente, todo ello con motivo de las relaciones de trabajo concluidas en las fechas y de las formas como han sido narradas.
II.
.DERECHOS COMPRENDIDOS EN ESTA TRANSACCIÓN.
Los derechos comprendidos en esta transacción son aquellos a los cuales se hace mención seguidamente y que contrastan con lo pedido por los actores inicialmente, pero además, “LAS PARTES” han querido dejar constancia expresa que cualquier error que hubiese podido surgir durante el desarrollo de la relación de trabajo, en correspondencia con algún cálculo, obedece a errores involuntarios en la administración contable de la demandada, por lo que se excluye toda intencionalidad en ese sentido y de esa manera quedó expresamente acordado por “LAS PARTES”; así pues, la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y demás derechos laborales de “LOS TRABAJADORES”, dejaron sin resolver algunas discrepancias y es ese aspecto el que a continuación se señala, con las debidas compensaciones y pagos adicionales destinados a satisfacer cualquier eventual diferencia a favor de los accionantes., Así pues quedaron claramente convenidas las cantidades de dinero a pagar, las cuales son señaladas con todo detalle en los cuadros que se acompañan marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” , los cuales forman parte integrante de este texto.
Las cantidades de dinero que en este acto le son pagadas a las trabajadores demandante se efectúan mediante la entrega de cheques cuyas copias se acompañan también para que formen parte integrante de este texto y que hemos marcado “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y ”N”. Seguidamente se discriminan cada uno de los referidos cheques: DOUGLAS JOSE RAMIREZ MONCADA, cheque Nº 83-33417849, por BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.723.039,00) MARTA TERAN, cheque Nº 53-33417850, por BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs.4.285.744,00); REINALDO ORTEGA, cheque Nº 74-33417851 por BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00); MARYENIS COROMOTO ARELLANO BLANCO, cheque Nº 03-33417852 por BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 3.542.200,00); INGRID YAJAIRA AVILA MARCANO, cheque Nº 40-33417853 por BOLIVARES DOS MILLONES VEINTISIETE MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs. 2.027.100,00); CINDY LISBETH RAMOS RAMIREZ, cheque Nº 85-33417854 por BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.976.075,00) y JESUS RAMON GARCIA MONCADA, cheque Nº 38-33417855 por BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 2.117.975,00); todos los referidos cheque corresponden a la Cuenta Corriente del BANCO EXTERIOR Nº 01150047160470051552, de CALZADOS ROLANDO C.A., todos de fecha 18 de diciembre de 2017, NO ENDOSABLES.
Por su parte, “LOS TRABAJADORES” declaran que reciben conformes en este acto, los cheques arriba mencionados e identificados y manifiesta que con dicho pago, nada más se les queda a deber y nada más tienen que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos expresados o por cualquier otro concepto, derivado o no de las relaciones de trabajo que existieron entre “LAS PARTES”.
III.
Así pues, los cálculos y demostraciones han sido elaborados de manera conjunta, con anterioridad a la realización de esta transacción; tomando en consideración los derechos planteados, reclamados y discutidos, con total exclusión de falsos entendidos, errores u omisiones, por lo tanto “LAS PARTES” les otorgan pleno valor y fuerza a dichos cálculos que arrojaron el anterior resultado y al acuerdo definitivo al cual se ha llegado, en base a esos cálculos.
Por lo expuesto, “LOS TRABAJADORES” manifiesta que las cantidades de dinero que reciben en este acto, discriminadas como han quedado establecido, comprenden la universalidad de sus derechos laborales, además de cualquier eventual diferencia, así como los siguientes conceptos que de manera enunciativa, mas no taxativa se indican a continuación: cualquier posible diferencia de salario, aumento de salario, indemnizaciones de cualquier naturaleza, bonificaciones de fin de año, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, escalafón, transporte, vivienda, viáticos, alojamiento, gastos de representación, alimentación, horas extras, bono nocturno, prima por hijos, subsidios, reintegro de gastos hechos con ocasión del trabajo, gratificaciones, trabajo en domingos y feriados, guardias, pago por disponibilidad, bono de rendimiento o eficiencia, toda clase de primas y de bonos bien contractuales o legales, cualquier daño moral y/o material o de cualquier otra índole, eventual desmejora en las condiciones de trabajo, corrección monetaria o ajustes inflacionarios, las costas y costos de cualquier procedimientos administrativos y/o judiciales que pudiese haber sido iniciado o que proyectare iniciar y, en general, todo rubro derivado, directa o indirectamente, del contrato de trabajo que existió entre “LOS TRABAJADORES” y la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como de cualquier otra rama del Derecho que pudiese ser aplicable, ya que como queda establecido, es voluntad inequívoca de “LOS TRABAJADORES”, que se trata de un verdadero y total finiquito que otorgan a su empleadora, de conformidad con las normas constitucionales y legales anteriormente señaladas, sin que ello signifique de manera alguna renuncia de derechos laborales, todo ello con exclusión absoluta de vicios del consentimiento o errores de interpretación, libre de presión o coacción alguna, en total ausencia de estados de necesidad y en el perfecto uso de sus facultades intelectuales y físicas. Asimismo, “LOS TRABAJADORES” manifiestan que durante todo el lapso de tiempo en el cual se desarrolló su contrato de trabajo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” cumplió con todas y cada una de las normas contenidas en la legislación sobre seguridad e higiene del trabajo, por lo que tampoco tiene nada que reclamar al respecto. Por último, es necesario dejar claramente establecido que los accionantes solicitaron a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” CALZADO ROLANDO C.A., que le fuese descontado del total que señalan los cuadros demostrativos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, que forman parte integrante de este texto, el veinticinco por ciento (25%) del total, con la excepción de la ciudadana CINDY RAMOS, que autorizo el veinte por ciento (20%) de descuento, todo ello destinado a sufragar los honorarios profesionales de sus representantes judiciales, de tal manera que realizados dichos descuentos se le hace entrega al profesional del derecho ORLANDO REINOSO, de un cheque numerado 99-33417856, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CUATRIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 7.424.371,00), también del BANCO EXTERIOR, NO ENDOSABLE, de fecha 18 de diciembre de 2017, contra la cuenta corriente de CALZADO ROLANDO C.A., Nº 01150047160470051552, que recibe en este acto conforme.
“A”
“B”
“C”
“D”
“E”
“F”
“G”
IV.
“LAS PARTES” conjuntamente solicitan a este honorable, Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. , que le imparta la homologación correspondiente a la transacción que antecede, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y que en consecuencia se dé por concluido o terminado el presente juicio y por último solicitamos que se ordene de manera definitiva el cierre informático y el archivo del expediente, todo ello con la brevedad y celeridad establecidos en los principios procesales respectivos y solicitan finalmente, la devolución de las pruebas consignadas ante este Juzgado en la oportunidad legal. Visto lo manifestado por las partes en este acto y por cuanto se evidencia que el presente acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, estipulados en las leyes de la República y en nuestra Carta Magna, y por cuanto la misma se encuentra ajustado a derecho, se procede a dictar el dispositivo de la siguiente manera: Este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al presente acuerdo en fase de mediación, por no encontrar vulnerados los derechos irrenunciables de los ex trabajadores demandantes, pasando en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena en este acto la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes contra la referida decisión y verificado como sea el pago al trabajador, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y su cierre informático. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria
Abg. Leslie Díaz
Parte Actora y sus Apoderados Judiciales.
|