ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001476.
PARTE ACTORA: SERGIO DIAZ, cédula de identidad Nro.18.003.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, inpreabogado Nro. 124.262.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GIANMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inpreabogado Nro. 68.348.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2017, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada mediante acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2017, comparece la parte actora SERGIO DIAZ, cédula de identidad Nro.18.003.669, debidamente asistido por el abogado OSCAR DELGADO, inpreabogado Nro. 124.262; y por la parte demandada comparece el ciudadano GEANNINO SCARPONE, titular de la cédula de identidad Nº 6.096.069, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inpreabogado Nro 68.348. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones dentro del recinto del Tribunal y este Juzgador habiendo aplicado el caucus, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad para transigir según se evidencia del poder que riela a los folios 06 y 07 del expediente, y las representantes judiciales de la parte de demandada, también cuentan con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos al folio 19, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano SERGIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.003.669, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE GIANMAR, C.A., por lo que ofrece en este acto al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), mediante una transferencia que se realizará en este acto a través del Banco Banesco. Banco Universal, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), a nombre del ciudadano SERGIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.003.669, signado con el Nro 1225803052, girado contra la cuenta Nº 0134-0381-31-3813065192, del Banco Banesco. Banco Universal, perteneciente a la la entidad de trabajo TRANSPORTE GIANMAR, C.A. para la cuenta signada con el Nº 0134-0946-31-0001360619, del ciudadano SERGIO DIAZ, del Banco Banesco. Banco Universal. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional fraccionado y cesta tickets pendientes, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 7.713.867,30, por una relación de trabajo que se inició para la empresa TRANSPORTE GIANMAR, C.A, siendo su jefe inmediato el ciudadano Geannino Scarpone, el 21/08/2014, ejerciendo el cargo de chofer, hasta el 08/07/2017, fecha en la que alega fue despedido injustificadamente, devengando como ultimo salario normal mensual Bs. 160.000,oo, y su salario integral diario la cantidad de Bs. 4.899,07. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconocen que existen deudas a cancelarle al trabajador y convienen en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago que se hace a mi representado, aceptando que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que doy por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios.




Parte Actora y su Abogado Asistente.




Parte Demandada y su Apoderado Judicial.
La Secretaria


Abg. Leslie Díaz.