REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2017- 000103
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 211/2017
Mediante Oficio N° CSCA-2017-001811 de fecha 13 de junio de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 27 de julio del mismo año-, “demanda por abstención o carencia” interpuesto el 20 de abril de 2016 por el abogado Hamilton Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.569, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUCESIÓN EMILIO RODERO RUBIERA, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao el 10 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 122, tomo 67; contra la denegatoria tácita en decidir el recurso jerárquico ejercido el 29 de agosto de 2003, contra la Resolución Nº RCA-DSA-2003-000419 de fecha 20 de junio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso a dicha Sucesión diferencia de impuesto sucesoral durante el período 2000/2001, y se le cálculo multas por el monto total actual de ciento veintiocho mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 128.973,31).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 2 de agosto de 2017, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 12 de diciembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.659, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó escrito y anexos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
I
DEL DECAIMIENTO
Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expone lo que de seguidas se transcribe:
“Consigno en este acto copia certificada de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0737, así como el Oficio de notificación Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/1927 y el Memorándum Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017/2334, todas de fecha 31 de octubre de 2017, actos emanados de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por el apoderado de la contribuyente SUCESIÓN EMILIO RODERO RUBIERA, a los fines de que surta todos sus efectos legales. Es todo.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, específicamente lo consignado por la representación fiscal, se desprende que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del señalado Servicio Autónomo, mediante la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0737 de fecha 31 de octubre de 2017, procedió a declarar procedente la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, y dejó sin efectos la Resolución Nº RCA-DSA-2003-000419 de fecha 20 de junio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del citado Órgano Recaudador.
Por tanto, se constata que el acto administrativo cuya nulidad pretende la representación en juicio de la contribuyente en la “demanda por abstención o carencia”, esto es, la Resolución Nº RCA-DSA-2003-000419 antes señalada, fue dejada sin efectos por la propia Administración Tributaria al constatar que operó la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, razón por la que ya no tiene sentido que se decida sobre su validez; en consecuencia, este Operador de Justicia juzga que ha decaído el objeto del presente recurso ejercido por la Sucesión Emilio Rodero Rubiera y se ha extinguido el presente proceso. Así se declara.
Finalmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente judicial previa formación de legajo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la “demanda por abstención o carencia” interpuesta por la representación judicial de la contribuyente SUCESIÓN EMILIO RODERO RUBIERA, contra la denegatoria tácita en decidir el recurso jerárquico ejercido el 29 de agosto de 2003, contra la Resolución Nº RCA-DSA-2003-000419 de fecha 20 de junio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso diferencia de impuesto sucesoral durante el período 2000/2001, y se le cálculo multas por el monto total actual de ciento veintiocho mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 128.973,31). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se da por TERMINADO el presente asunto y se ORDENA el archivo del expediente judicial previa formación de legajo.
Notifíquese al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y veintiséis de la mañana (11:26 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/lm
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