SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 117/2017
FECHA 12/12/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2007-000505
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2.007, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Álvaro García Casafranca, Juan Andrés Osorio Pedauga, Beatriz Elena Planchart y Leslie Miranda Rodríguez, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.733.805, V- 6.487.825, V- 10.534.928, V- 13.339.877, V- 14.202.334, V- 16.248.283 y V- 16.524.720, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788, 93.829, 124.448 y 112.887, en el mismo orden, actuando en su carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MARINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”,(antes MARINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A), domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1.989, bajo el N° 54, Tomo 23 A-Pro, cuya última modificación estatutaria referida también a su cambio de denominación social fue registrada en fecha 20 de julio de 2.000, por ante la anteriormente identificada oficina de registro, bajo el N° 75, Tomo 124-A-Pro, e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-003003840, contra los siguientes actos administrativos:
1. El acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Fiscal N° GCE/DJT/2007-3013, de fecha 08 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha el 15 de agosto de 2.007, la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de sanciones N° GRTICE-RD-DF-0750/2006-06 de fecha 10 de abril de 2.007, donde se le impuso a la recurrente sanción de clausura por presuntos incumplimientos de deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
2. La Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-27-000665, de fecha 10 de abril de 2.007, mediante la cual se le exigió el pago de la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Doscientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 68.208.000,00), por concepto de multa fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
El presente Recurso fué recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2.007, siendo remitido en la misma fecha a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dió entrada a la presente causa en fecha 01 de noviembre de 2.007 bajo el N° AP41-U-2007-000505, ordenándose las notificaciones de ley.
Según pronunciamiento de fecha 16 de noviembre de 2.009, este Tribunal declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva N° 2328, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario. Así mismo, por medio de auto de fecha 23 de febrero de 2.017, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva antes identificada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de diciembre de 2.017, por la ciudadana Clarissa Barbarito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.082.734, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.986, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual expuso: “solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “MARINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.”, N°. Asunto: AP41-U-2007-000505 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital - Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el articulo 288 el Código Orgánico Tributario de 2014”.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2.014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital - Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2007-000505
RIJS/MJHM/jean.
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