SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 119/2017
FECHA 14/12/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2017-000057
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2017, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Rodrigo Lange Carias, Daniel Betancourt Ramírez y Andreína González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-17.125.355, V-16.531.660 y V-22.030.140, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 146.151, 143.174 y 257.465, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VENINFOTEL COMUNICACIONES (VITCOM), C.A.”, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se Admiten las pruebas documentales anexadas al recurso contencioso tributario, marcado “B” (copia de la impugnada Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2017/0596 del 06 de marzo de 2017 y notificada el 23 de marzo de 2017) y “C” (copia de la resolución de Impugnación de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2794 notificada a la recurrente el 11 de diciembre de 2014); y visto que la prueba documental promovida por la precitada representación judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
III
EXHIBICIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente promovió la exhibición del Expediente Administrativo llevado por la Administración Tributaria, específicamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de documentos, debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas presentada por los apoderados de la mencionada recurrente. Se ordena oficiar a la Gerencia antes identificada con el objeto que remita el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “VENINFOTEL COMUNICACIONES (VITCOM), C.A.”, ratificando el contenido del Oficio Nº 2017/202 de fecha 10 de mayo de 2017 concediéndole al efecto un plazo de 10 días de despacho contados a partir de la consignación en autos de la respectiva notificación para que de cumplimiento a lo aquí solicitado.
Se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzarán a computarse una vez que conste en autos los Oficios de notificaciones aquí ordenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,
María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2017-000057
RIJS/MJHM.-
|