SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120/2017
FECHA 20/12/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000080

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 4 de diciembre de 2017, por la abogado Genaibis José Valero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.320.402, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 218.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 166 y 276 Código Orgánico Tributario, ADMITEN las copias certificadas que corren insertas en el expediente administrativo, constantes de tres (03) piezas contentivas de setecientos setenta (770) folios útiles identificadas con las letras “B”, “C” y “D”, en su orden; y visto que la prueba de documental promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de documentos, debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas presentada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad a lo establecido en el artículo 153 ultimo aparte de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y asimismo se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzarán a computarse una vez que conste en autos los Oficios de notificaciones aquí ordenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2016-000080
RIJS/MJHM/mavh.-