Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.”, contra la Resolución No. 3738-96 de fecha 13 de diciembre de 1996, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador. En consecuencia:
PRIMERO: Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución No. 3738-96 de fecha 13 de diciembre de 1996, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador.
SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria Municipal el recálculo de las multas en los términos establecidos en el presente fallo, así como la aplicación de la rebaja de la pena en una quinta parte (1/5) del monto total de las sanciones impuestas.
TERCERO: No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas y el tercero a fin de la notificación de la Administración Tributaria Municipal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. YELIXE JOSEFINA VILLORIA GORRÍN.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSSYLUZ MELO DE CARUSO.-
En el día de despacho de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Definitiva Nº PJ00082017000141.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSSYLUZ MELO DE CARUSO.-
ASUNTO: AF43-U-1997-000097
Expediente Antiguo No. 916
YJVG/rmc
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