REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: 007907
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por los abogados JOSÉ ILARIO DÍAZ MOSQUEDA y LAURA TEODOSIA SEQUEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 244.928 y 244.927, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, constante de dos (02) folios útiles y anexos contentivos de quince (15) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a las pruebas documentales promovidas en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, del referido acervo probatorio, consignado por la parte querellante en el presente litigio, este Juzgado las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo supra señalado. Cúmplase.
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
ABG. GABRIELA PAREDES,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
ABG. GABRIELA PAREDES,
LA SECRETARIA.
AVR/GP/k*
Exp. 007907