REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2014-000353.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24/05/1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada se denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta constitutiva estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19/05/1989, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 07/10/1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su acta constitutiva estatutaria ante la misma oficina de registro mercantil, en fecha 08/06/2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 02/08/2005, inscrita ante el citado registro mercantil, el 16/08/2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/05/2005 bajo el Nº11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 30/03/2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04/07/2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88 A-Pro, presentándose su última modificación, según consta en el acta de asamblea general ordinaria de accionista de fecha 30/03/2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27/09/2007 quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo140 A-Pro, carácter el mío que consta de designación hecha por el ciudadano presidente de la República Hugo Chávez Frías, mediante decreto presidencial Nº 7.600, de fecha 03/08/2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria Nro. 39.480 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinaria Nº 5.992, ambas de fecha 04/08/2010, formalizada su designación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 13/08/2010, quedando inserta bajo el Nº 44, Tomo 224-A.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA 11948, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/08/2005, bajo el Nº 51, Tomo 67-A, portadora del Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-31395355-5, en la persona de su gerente general ciudadano ANTONIO CARBONE RESTIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.200.703.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY CAROLINA PÉREZ CORDERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 04/08/2014 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 11/08/2014, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Cumplidas las formalidades de Ley, se libró compulsa a la parte demandada, siendo infructuosa la citación personal y a petición de la parte interesada, se libró oficio a los entes respectivos a los fines que informaran el último domicilio de la parte demandada.
Una vez recibidas las resultas de dichos entes, se ordenó librar exhorto y oficio al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Anzoátegui.
En fecha 08/01/2016, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 01/04/2016, se libró oficio al Procurador General de la Republica, cuya notificación se verificó el 25/04/2016
En fecha 06/12/2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento.

II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y la abogada está debidamente facultada para ello.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 11948, C.A., en la persona del ciudadano ANTONIO CARBONE RESTIFO, ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.


MJG/EOO/jps*
AP11-M-2014-000353.