REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000078
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según Comunicación TSJ-CJ-Nº-2982-17 de fecha 11 de octubre de 2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado ante el Juez Rector Civil, en fecha 08 de noviembre de 2017, el día de hoy me ABOCO al conocimiento del presente asunto y ordeno su prosecución en el estado en que se encuentra, ello en aras de resguardar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que debe impartir todo Órgano Jurisdiccional, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa. Y ASI DECLARA.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado CARLOS MORALES BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.899, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida cautelar innominada dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2008. Asimismo, manifiesta lo siguiente: “…en este acto en nombre de mis representados desisto de la presente demanda, solicito al Tribunal a su digno que de por consumado este desistimiento, de por terminado el presente juicio, ordene el archivo del expediente, suspenda las medida cautelar innominada y de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio sobre el inmueble arriba señalado, y libre los oficios correspondientes comunicando la suspensión de las medidas al Registrados Subalterno.”
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se decretó la perención de la instancia. En consecuencia, se entiende homologado el desistimiento de la acción y se acuerda SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2006, y participada a los entes competentes en fecha 07 de agosto del mismo año, sobre el siguiente bien inmueble:
“…Una casa quinta, y el correspondiente terreno donde está construida, situada en la Urbanización el Pedregal, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente hacia el Sur, sobre la Avenida Las Marías, la cual forma parte de la parcela Nº 21, con un área aproximada de seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (646, 10 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts.), con parte de la parcela letra y número D-18 de la Urbanización; ESTE: En cuarenta y seis metros (46 mts.), con la franja de terreno parte de la parcela; SUR: Su frente en catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts.), aproximadamente con la avenidas las Marías de la urbanización el Pedregal y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts.), con el resto de la parcela letra y número D-21, sobre el cual está construido también una casa quinta, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 60, Tomo 5, Protocolo Primero…”
Líbrese oficio de participación de la referida suspensión de medida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes y se designa correo especial al ciudadano CARLOS MORALES BORRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de efectuar las gestiones pertinentes.-
Igualmente, se SUSPENDEN las medidas innominadas decretadas por este Despacho en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), la cuales consistían en: 1) La suspensión de los efectos del instrumento poder supuestamente otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el quince (15) de marzo de dos mil (2000), quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 49 de los libros de autenticaciones y 2) En la anotación de la presente litis en el inmueble inscrito 7/6/71, bajo el Nº 19, Tomo 22 Protocolo 1, cuya causante es la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 47.521. En consecuencia, particípese lo conducente al Notario Público Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándoles lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Diciembre de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO
Asunto: AH1A-X-2006-000078
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