REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-S-2000-000002
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE YEPEZ SALAS y TAILYN HARRYANA APARCEDO SERRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.535.667 y 11.917.866 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: HERNAN TORRES abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito con el numero de Inpreabogado 81.419.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO)
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE YEPEZ SALAS y TAILYN HARRYANA APARCEDO SERRES, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio del 2000, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos conforme a los artículos 189 del Código Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 22 de septiembre del 2005, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JOSE ENRIQUE YEPEZ SALAS y TAILYN HARRYANA APARCEDO SERRES, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conociendo de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 22 de septiembre del 2005, fecha en la cual se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE ENRIQUE YEPEZ SALAS y TAILYN HARRYANA APARCEDO SERRES, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
En base a lo anteriormente expuesto, siendo que en la presente causa se han cumplido con todos los tramites y lapsos que la ley estipula, no existiendo prueba de reconciliación alguna entre las partes, lo cual se evidencia con absoluta claridad de la solicitud de conversión en divorcio que hicieran ambos ciudadanos en fecha 15 de diciembre de 2017, considera quien suscribe, debe declararse la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de septiembre de 2005, debiendo declararse igualmente disuelta la comunidad conyugal. Y así deberá ser expresamente establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE YEPEZ SALAS y TAILYN HARRYANA APARCEDO SERRES, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 06 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, partida Nº 274 folio 274, por lo que se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la solicitud, del auto que la admitió y de la presente decisión una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE DEJE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) años: 207º y 158º
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
JAN LENNY CABRERA.-
En esta misma fecha, siendo las 12:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
JAN LENNY CABRERA.-
Asunto: AH1C-S-2000-000002
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