REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de diciembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2014-000338.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Febrero de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 030.10 de fecha 18 de Enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188 de fecha 12 de Septiembre de 2013, el cual se encuentra actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de Febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.364 de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107,111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) numero 647.10, de fecha 28 de Diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 39.584 de fecha 30 de Diciembre de 2010, que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.591.
PARTE DEMANDADA YUSMELY JOSEFINA LANDAETA y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.224.173 y V- 4.081.488 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A contra ALIMENTOS ZAMANT, C.A y el ciudadano FUAD DOUEIHI FRANGIE, en fecha 29 de julio de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2014, el tribunal le da entrada a la presente demandada.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2014 el tribunal admitió la misma y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada y para la apertura del cuaderno de medidas asimismo consigno pago de emolumentos.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2014, el secretario dejo constancia que se libraron las compulsas a las partes demandadas.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, el Alguacil titular de este circuito judicial, consigno compulsa negativa.
En fecha 24 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME, CNE y al SENIAT.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2015 el tribunal ordenó oficiar al SAIME, CNE y al SENIAT, a los fines de que informaran sobre los movimientos migratorios y último domicilio de la parte demandada, asimismo la representación judicial de la parte actora fue designada correo especial.
Por auto de fecha 09 de junio de 2015 el tribunal agregó a los autos resultas del oficio dirigido al SAIME.
Por auto de fecha 16 de julio de 2015 el tribunal agregó a los autos resultas del oficio dirigido al SENIAT.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos, a los fines de que se libre nueva compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015, la secretaria dejo constancia que se libró compulsa de citación.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2015 el tribunal agregó a los autos resultas del oficio dirigido al CNE.
En fecha 20 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó pago de emolumentos.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2016, el Alguacil titular de este circuito judicial consignó compulsa negativa.
En fecha 02 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017 el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2017 la representación judicial de la parte actora retiró cartel de citación.
En fecha 15 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora, consignó publicación de cartel de citación.
En fecha 06 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó copia simple de recibo de caja emitido por Fogade, por el pago de la deuda por parte de la demandada, solicitó se ordene el cierre y archivo del expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de Cobro de Bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2017, suscrita por el abogado CESAR QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.591, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”),., donde expuso:
“A los fines de ley, consigno copia simple del recibo de caja emitido por Fogade de fecha 28 de noviembre de 2017, numero 0016, por un monto total de Bs. 2.726.207, con lo cual se encuentra satisfecha la pretensión de mi mandante, razón por la cual pido respetuosamente a este tribunal se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., ello en base a la acreditación total del cumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar terminado el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA., iniciara BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A contra YUSMELY JOSEFINA LANDAETA y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA., que iniciara la sociedad mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A contra YUSMELY JOSEFINA LANDAETA y AURELIO ALFONSO PIÑERO SILVA.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
WGMP/JLCP/Mdc
AP11-M-2014-000338