REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de diciembre de 2.017
207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000725 (965)
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.449, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CIRO PEPE LOPARDO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de noviembre de 2017 al 4 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
Quien suscribe, Abg. MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 20 de octubre de 2017 al 4 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: OCTUBRE 2017: 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30. DICIEMBRE 2017: 1 y 4. Caracas, cinco (5) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/YELI

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de diciembre de 2.017
207º y 158º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas LUZ BALBINA BUSTAMANTE DE VÁZQUEZ y AGUSTINA VÁSQUEZ PENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.030 y V-6.436.250, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NANCY BEATRIZ COELLO ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.823.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CIRO PEPE LEOPARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.170.069, actuando en su carácter de Administrador de la empresa “ESTACIONAMIENTO SAN PEDROSOTANO, S.R.L.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de junio de 1977, bajo el No. 32, Tomo 71-A, y actualmente se encuentra inserto en el Registrito Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente 224-90559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCA, LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR y LEOPOLDO EMILIO OSORIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.013, 49.827 y 199.449.
MOTIVO: Apelación ejercida por el ciudadano Leopoldo Emilio Osorio, inscrito en el inpreabogado Nº 199.449, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2017, que declaro la veracidad de las Irregularidades Administrativas y en consecuencia, ordeno la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Estacionamiento San Pedrosotano, S.R.L.
CAUSA: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS.

EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000725 (965).

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08 de marzo del año en curso, por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.449, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CIRO PEPE LOPARDO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 06 de febrero de 2017, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 20 de octubre 2017 y vencieron el 4 de diciembre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia dictada en un proceso de jurisdicción voluntaria, por lo cual no es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende que la misma no está fijada en el libelo de la demanda, en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía.
Por las razones expuestas en los literales “B y C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.449, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CIRO PEPE LOPARDO, en virtud de ser esta causa una jurisdicción graciosa o voluntaria y por no estar fijada la cuantía en la misma. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
Expediente Nº AP71-R-2017-000725 (965)
LTLS/MSU/YELI.