REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2016-000085/7.256

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 7 de diciembre del 2017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 8 del mismo mes y año; y en fecha 14 de diciembre del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de noviembre del 2017 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILL Y PABLO ANDRÉS TRIVELLA contra la sociedad mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) presente en esta sala de despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, exponiendo por ante Secretaría: “por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa a los autos que en el mismo actúa el profesional del derecho Mario Eduardo Trivella, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.456, en su carácter parte recurrente, a quien me le he inhibido anteriormente en otros juicios motivado a hechos que se originaron a partir de la interposición por parte del mencionado abogado de un recurso de nulidad contra la Resolución (del 09/12/2003) de este Tribunal, lo que ha afectado mi ánimo para conocer de éste y de otros procesos donde ha actuado el referido profesional del derecho, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos, ME INHIBO de conocer de la presente causa en segundo grado de Jurisdicción, alusivo al Recurso de Hecho interpuesto por el aquí recurrente en contra del auto dictado el 2 de noviembre de 2017 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoara por los ciudadanos Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Will y Pablo Andrés Trivella contra la empresa Arquitectura y Diseño Arquimeca c.a. Fundamento la inhibición de marras en la jurisprudencia (sent. Nº 2140) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO ACANTO.
Asimismo, produzco copias certificadas de inhibiciones anteriores, en cuyos procesos actuó el mencionado profesional del derecho, fechadas 22/2/2017 y 29/03/2016 como prueba de lo antes señalado. En la oportunidad respectiva, remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Igualmente, se le insta al mencionado profesional que en caso de que actúe como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal debe advertir de ello a Secretaría de este Despacho, a los fines de la inhibición respectiva. Es todo...” (Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el juez fundamenta su inhibición en aras de procurar mantener imparcialidad y transparencia en todos los procesos, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2140 dictada en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo procesal.
Así las cosas, de las actas procesales se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduce que se ha inhibido anteriormente en otros juicios motivado a hechos que se originaron a partir de la interposición por parte del abogado Mario Eduardo Trivella, de un recurso de nulidad contra la Resolución de fecha 09/12/2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil a cargo del Juez que se actualmente se inhibe, y que ello ha afectado su ánimo para conocer de este proceso y de otros donde actúe el abogado Mario Eduardo Trivella; evidenciándose de las actas procesales inhibiciones de fechas 29 de marzo 2016 y 22 de febrero de 2017 folios (02 y 03), efectuados por el Juez inhibido en causas donde aparece como apoderado judicial el abogado Mario Eduardo Trivella.
Por lo anterior, esta juzgadora considera que el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está basado en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el juez inhibido señaló que se inhibe, en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada anteriormente, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición; por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la incidencia de Recurso de Hecho surgida en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILL Y PABLO ANDRÉS TRIVELLA contra la sociedad mercantil ARQUITECTURA Y DISEÑO ARQUIMECA, C.A. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 19 de diciembre del 2017, siendo las 2:36 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado y se libró oficio Nº 2017-_______.
LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.






Exp Nº AC71-X-2017-000084/7.256.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria.-
Materia: Civil