REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha 20 de septiembre de 2017, se le dio entrada a la querella interpuesta por la ciudadana KATHERINE KATIUSKA GRANADILLO PALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.745.692, asistida por el abogado GUILLERMO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.406, actuando en su condición de Defensor Publico Auxiliar Novena (9°) con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Que en fecha 26 de septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió a la parte actora tres (03) días de despacho, a los fines de que consignara los documentos a los cuales hace referencia el aludido artículo.
Ahora bien, se observa que en fecha 02 de octubre de 2017, mediante auto expreso se ordeno la citación del ciudadano Procurador General de la República, así como las notificaciones al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, todo ello de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Tomando en consideración todo lo antes expuesto y visto que se incurrió en un error material involuntario, al ordenar el emplazamiento de las partes sin que la representación judicial de la parte actora cumpliera con lo ordenado en el auto de fecha 26 de septiembre de 2017.
En consecuencia quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, revoca por contrario imperio el auto de fecha 02 de octubre de 2017. Así se decide.
LA JUEZ,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. No. 2791
MT/BM/Ws