Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000428

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA NO RECURRENTE: SERGIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.7250.834.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO RECURRENTE: ISRAEL ARISTEDES GARCÍA OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.052.

PARTE CODEMANDADA RECURRENTES: CONSORCIO PRECOWAYSS, PRECOMPRIMIDO C.A., WAYSS & FREYTAG A.G. INGENIEURBAN (FRANKFURT / MAIN ), C.A., y solidariamente los ciudadanos KARL HEINZ JAGER, PEDRO MIGUEL TORRES BENEDETTI, OSCAR BENEDETTI PIETRI.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogado CESAR ENRIQUE UZCATEQUI MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.571.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra el auto de fecha 04 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2017, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncia sobre las pruebas aportadas por la partes.

La representación Judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2017, apelo al referido auto, el Tribunal a quo oyó la apelación en un solo efecto en fecha 10/05/2017 y ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal Superior que corresponda previa distribución en fecha 18/05/2017.

Mediante acta de distribución de fecha 10 de octubre de 2017 le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 02 de noviembre de 2017 y ordeno su remisión al Tribunal se Juicio en virtud que las copias subieron incompletas.

El Tribunal de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el presente asunto en fecha 13/11/2017 y anexo las copias restantes y ordeno su remisión al esta Alzada.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2017 este Tribunal da por recibido el presente asunto y fijo la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 28 de noviembre de de 2017, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por los representante judicial de la parte demandada en contra de el auto de fecha 04 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no recurrente y la incomparecencia de la parte demandada apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la representación judicial demandada en contra el auto de fecha 04 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra el auto de fecha 04 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA