REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXP. Nro. CA-3469-17 VCM
DECISION Nº:
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 02 de Noviembre de 2017, por los ciudadanos BEREMIG RODRIGUEZ SOJO y CARLOS ENERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en su orden, con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto (64º) a nivel Nacional de Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2017, y publicada el 02 de noviembre de 2017 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos YENNY CARIDAD GONZALEZ CEREZO y ERNESTO JOSÉ GODOY VALERA.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto el mismo día de la publicación del auto fundado; tal como consta de la certificación de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 108 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: que el día dos (2) de noviembre fue día hábil para interponer el recurso, por lo que se considera tempestivo.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, Defensora Privada del ciudadano ERNESTO JOSE GODOY VALERA, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los dos días de despacho siguiente; lo cual se desprende del cómputo cursante en el folio 108 del presente cuaderno especial, lo siguiente: “…desde la data 15-11-2017, fecha en la cual la ABG. BETZHY APONTE AILICEC, en su carácter de Abogada de los imputados, hasta el día 21-11-2017 fecha en la cual contesto el Recuro de Apelación, transcurrieron DOS (02) días de despacho, a saber: JUEVES 16 DE NOVIEMBRE y MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017…”.
Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos BEREMIG RODRIGUEZ SOJO y CARLOS ENERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando, en su orden, con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Nacional de Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 02 de noviembre de 2017, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por BEREMIG RODRIGUEZ SOJO y CARLOS ENERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, actuando en su orden, con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto (64º) a nivel Nacional de Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2017, y publicada el 02 de noviembre de 2017 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos YENNY CARIDAD GONZALEZ CEREZO y ERNESTO JOSÉ GODOY VALERA.
Publíquese, y regístrese.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ZULEIMA ALARCON
FACL/OC/CMQ/za/dbd
Exp Nº : CA-3469-17
AP01-R-2017-000230