REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2017-001350
ASUNTO : AP01-R-2017-000084

Decisión Nro.


CAUSA: AP01-R-2017-000226 (CA-3474-17)
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
DENUNCIADO: KEPA LECUE BILBAO.
FISCALIA 128° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: VIOLETA CASTILLO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 15-12-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000084 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada LUCY FIGUEROA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana víctima ANGELA MARIA GREGORIO QUINTERO, contra la decisión dictada, en fecha 06 de abril del 2017, por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual acordó Desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima en contra del ciudadano KEPA LECUE BILBAO; titular de la cédula de identidad Nº V11.691.006, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-S-2017-001350 (Nomenclatura del referido Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y se decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada LUCY FIGUEROA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana víctima ANGELA MARIA GREGORIO QUINTERO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia simple del poder notariado otorgado por la ciudadana víctima en fecha 21 de marzo del 2017, cursante a los folios 13 al 15 del presente cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, la Corte observa que el recurso fue introducido al tercer (03º) día de despacho siguiente a la fecha de la notificación de la ciudadana Abg. Lucy Figueroa, la cual se efectuó mediante consulta de expediente como se desprende del computo de días de despacho, anexo a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) es decir, de manera tempestiva

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara la desestimación de la denuncia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 284 segundo aparte eiusdem.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dio contestación al recurso de apelación, en fecha 17-10-2017, a saber, dos días hábiles luego de su emplazamiento, según se observa en el computo de días de despacho efectuado por secretaría del referido Tribunal, motivo por el cual igualmente se admite.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado LUCY FIGUEROA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana víctima ANGELA MARIA GREGORIO QUINTERO, contra la decisión dictada, en fecha 06 de abril del 2017, por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la que se acordó Desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima en contra del ciudadano KEPA LECUE BILBAO; titular de la cédula de identidad Nº V11.691.006, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en la causa AP01-S-2017-001350 (Nomenclatura del referido Tribunal). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ


LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON


ASUNTO: AP01-S-2017-001350
ASUNTO: AP01-R-2017-000084
ASUNTO: