REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre del 2.017.
207º y 158º
Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil sin hacer uso del mismo esta sentenciadora deja constancia que la presente causa continuara en el estado Judicial correspondiente, específicamente en el 8vo día para que las partes procedan a promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia de conformidad con lo establecido con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por ello que este Juzgado Superior en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes una vez transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tendrá lugar la celebración de la Audiencia Oral de Informe la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente (EXCLUSIVE) a las Una y Treinta Pos Meridiem (01:30 pm), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo publíquese en la cartelera de este Juzgado Superior . Cúmplase.
LA JUEZ,
YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO,
RAMON ANTONIO CARPIO.
EXP- JSAG-469-2017
YEM/RAC