REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
PARTE RECURRENTE: los ciudadanos María Alejandra Hernández Fernández, Julio Cesar Hernández Fernández, Gregorio José Hernández Fernández y José Manuel Hernández Fernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.5058.731, V-6.899.686 y V-8.773.472.
PARTE RECURRIDA: los ciudadano Julio Cesar Rojas Barrios y Edith Coromoto Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.842.763 y V-7.947.111, respectivamente. (Apelante)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Johnny Gregorio Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.360.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIONES DECLARATIVA, PETITORIAS REIVINDICATORIAS Y POSESORIA EN MATERIA AGRARIA Y ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-507-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2017, se le dio entrada al Recurso de Apelación, recibido en esta misma fecha, bajo el oficio Nº 0158-2017 de fecha (19/07/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, ejercido por la profesional del derecho Johnny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 26 de abril de 2017, en esta misma fecha se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-510-2017, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se fijara por auto separado la celebración de la audiencia oral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparece ante este Juzgado Superior, el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, en representación de los ciudadano Julio Cesar Rojas Barrios y Edith Coromoto Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.842.763 y V-7.947.111, respectivamente. (Apelante), consignando escrito de promoción de pruebas.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, en representación de los ciudadano Julio Cesar Rojas Barrios y Edith Coromoto Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.842.763 y V-7.947.111, respectivamente, (Apelante), lo siguiente:
(…)Apelo a la decisión de este Tribunal de fecha 26 de Abril del año 2017, que declaro improcedente la Medida Cautelar Solicitada por la parte demandante de autos, que corre inserta a los folios del 59 al 71 ambos inclusive del cuaderno de medidas del presente Asunto N° A-2016- 4529, con fundamento en las razones de hecho y Derecho que se detallan en los siguientes particulares.
Primero: Del análisis de la sentencia delatada se evidencia que la recurrida incurre en el vicio de Inmotivación, por silencia de Pruebas por cuanto no se analiza, ni juzga conforme a la letra del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales debidamente promovidas y evacuadas de los testigos MARÍA TORIBIA LEDEZMA SEIJAS, Y FRANK CARLOS ÁLVAREZ SALCEDO identificados en autos, y omite pues así, cualquier mención sobre dichas Pruebas que constan en las Actas Del Expediente, que son a la vez, determinantes y relevantes para la resolución de la controversias que de haber sido analizados pudieran haber iniciado en la definitiva y no obstante de haberlas admitidos y evacuado se obtiene la recurrida de analizar su contenido infringiendo con ello lo dispuesto en el articulo 243 numeral 4to, 244, 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: visto que la recurrida declara improcedente la Medida Cautelar Solicitada con fundamento en la declaración del testigo JOSÉ MANUEL TOVAR CELIS, identificado en autos quien no RINDIÓ declaración alguna en el presente asunto por lo que al no haber sido evacuado esta testimonial no puede sostener la recurrida que la declaración de este testigo está en contradicción en cuanto al tiempo, modo y lugar en que ocurrienron los hechos en relación con los testimoniales rendidas por los testigos Virginia Ramona Guevara y Magalys Josefina Ledezma Seijas, evidenciándose así, que la parte dispositiva del fallo de la presente sentencia delatada, es consecuencia de una Suposicion falsa por parte del Juez, por dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos infringiendo o incurriendo asi la recurrida en el Segundo Supuesto que para la Suspensión falsa por parte del Juez, se encuentra previsto en el artículo 320 del Codigo de Procedimiento Civil, al dar pues por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos(…)
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte accionante el abogado Johnny Gregorio Hernández Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360, en representación de los ciudadano Julio Cesar Rojas Barrios y Edith Coromoto Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.842.763 y V-7.947.111, respectivamente, (Apelante) presento escrito de promoción de pruebas, ello de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
En cuanto a los Medios Probatorios presentados por la representación de la parte accionante, (Apelante) los ciudadanos Julio Cesar Rojas Barrios y Edith Coromoto Fernández Gallardo, respectivamente:
1.- Promueve marcado con la letra “A”, el merito favorable del Titulo de Adjudicación de Tierras N° 140226, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111, de fecha 26 de mayo del 2006.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, el merito favorable del título Supletorio, a favor del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad N° 11.842.763, de fecha 20 de octubre de 2015.
3.- Promueve marcado con la letra “C y D”, el merito favorable copia de los hierro quemador y registro del hierro, de los ciudadanos Julio Cesar Barrios Rojas y Edith Coromoto Fernández Gallardo, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.842.763 y V-7.947.11, correspondiente al Fundo San José II.
4.- Promueve marcado con las letras “E, E-1, E-2, E-3, E-4, y E-5”, el merito favorable de los certificados de vacunación, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111.
5.- Promueve marcado con la letra “F”, el merito favorable de la Constancia de Inscripción del Registro Único Nacional obligatorio y permanente de productores agrícola, a favor del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad N° 11.842.763, de fecha 17 de octubre de 2014.
6.- Promueve marcado con la letra “G”, el merito favorable Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a favor del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad N° 11.842.763, de fecha 21 de diciembre de 2005.
7.- Promueve marcado con la letra “H”, el merito favorable de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios, bajo el numero 05 06 12 02 01 1946, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111, de fecha 10 de enero de 2006.
8.- Promueve marcado con la letra “I”, el merito favorable el Oficio ORT-GUA-LEG N° 0025/2016, de fecha 18 de julio del año 2016, a favor de la ciudadana Edith Fernández Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.947.111.
9.- Promueve marcado con la letra “J”, el merito favorable el Croquis o Plano de Ubicación Geoespacial del Fundo, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111.
10.- Promueve marcado con la letra “K”, el merito favorable Contrato de Préstamo Agrícola Celebrado en fecha 17 de octubre del año 2014, a nombre del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.842.763, de fecha 17 días del mes de Octubre de 2014.
11.- Promueve marcado con la letra “L, L-1, L-2, L-3, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-10, L-11, L-12, L-13, L-14, L-15, L-16, L-17, L-18, L-19”, el merito favorable de la Constancia de Arrime y Recepción de Cosecha de Maíz Sembrado, cultivado y cosechado por nuestros representados en el fundo San José II, a nombre del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.842.763.
12.- Promueve marcado con la letra “M”, el merito favorable de la Ficha Conclusiva del Informe Técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el Fundo San José II, a nombre del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.842.763.
13.- Promueve marcado con la letra “N”, el merito favorable de la Constancia Provisional de Inscripción en el Registro de Predios del Instituto Nacional de Tierras en fecha 31 de mayo del 2005, correspondiente al Fundo San José II, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111, de fecha 30 días del mes de Octubre de 2005.
14.- Promueve marcado con la letra “O”, el merito favorable de la Constancia Provisional de Inscripción en el Registro de Predios, expedidas por el del Instituto Nacional de Tierras, correspondiente al Fundo San José II, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111, de fecha 10 días del mes de enero de 2006.
15.- Promueve marcado con la letra “P”, el merito favorable de la Constancia de Registro de Productores Asociaciones, Empresas de Servicios y organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícola, correspondiente al Fundo San José II, a favor de los ciudadanos Julio Barrios Rojas y Edith Fernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.842.763 y V-7.947.111, de fecha 07 de junio del 2006.
16.- Promueve marcado con la letra “Q”, el merito favorable del Contrato de Crédito Agrícola celebrado en fecha 22 de mayo del año 2017, a nombre del ciudadano Julio Cesar Barrios Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.842.763, correspondiente al Fundo San José II.
17.- Promueve marcado con la letra “R”, prueba de inspección judicial practicada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que corre inserto a los folios del 3 al 7 del presente expediente.
18.- Promueve marcado con la letra “S”, como prueba sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que corre inserto a los folios del 59 al 72 del presente expediente.
19.- Promueve marcado con la letra “T”, como prueba el documento que contiene el permiso Sanitario de Movilización de Vegetales en su estado natural, que corre inserto al folio 42 del presente expediente, de fecha 03 de noviembre del 2016.
20.- Promueve marcado con las letras “U y U-1”, como prueba las facturas números 00015234 y 00015235, que corre inserto a los folios del 40 al 41 del presente expediente.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, L-1, L-2, L-3, L-4, L-5, L-6, L-7, L-8, L-9, L-10, L-11, L-12, L-13, L-14, L-15, L-16, L-17, L-18, L-19, M, N, O, P, Q, R, S, T, U y U-1”, se tratan de documentos de simple trámite, administrativos, y otros suscritos por funcionarios administrativos que han sido debidamente autorizados para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-507-2017.-
YSMR/RC/sm.-
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