REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, (18) de Diciembre 2.017.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº JSAG-479-2017.-
RECURRENTE: Anabel Cointa Mogollón Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-9.594.601
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Luis Alberto Rosales Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.568.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Sentencia Interlocutoria
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
Visto la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada Anabel Mogollón Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.601, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 74.022, a los fines de interpone Recurso de Casación. Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse de conformidad con los artículos 174, 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los Cinco Días Hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si esta se hubiese dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
“Articulo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes”.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 01/12/2.017 EXCLUSIVE fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de Casación desde el día 04/12/2017, 05/12/2017, 06/12/2017, 07/12/2017, 08/12/2017, a los fines de constatar si fue interpuesto extemporáneo el Recurso de Casación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado
Guárico, Abg. Ramón Carpio, hace constar: que desde el día 04/12/2.017 hasta el día 08/12/2.017, (ambas inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08 de diciembre de 2.017. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma extemporánea.
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
Del cómputo realizado se desprende que el recurso de casación interpuesto por la parte actora en el presente juicio fue interpuesto de la manera extemporánea por cuanto fue ejercido fuera del lapso legal establecido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así observa esta Juzgadora que la parte recurrida no cumplió con este requisito al fundamentar su recurso. En consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el presente Recurso de Casación interpuesta por la abogada Anabel Mogollón Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.601, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 74.022.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO
EXP: JSAG-479/2017
YEM/RC/je.
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