REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre del 2.017.
207º y 158º

Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil sin hacer uso del mismo esta sentenciadora deja constancia que la presente causa continuara en el estado Judicial correspondiente, específicamente en fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la lectura del fallo de conformidad con lo establecido con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez conste el informe solicitado al ciudadano Teniente Coronel Antonio Villasana Valera, es por ello que este Juzgado Superior en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes se ordena librar oficio al Ciudadano Teniente Coronel Antonio Villasana Valera a los fines de solicitar el informe con el cual se comprometió en la audiencia Oral de Informe la cual se llevo a cabo el día 14/06/2017, y una vez conste el informe tendrá lugar la celebración de la Audiencia Oral de Lectura del fallo la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente (EXCLUSIVE) a las Una y Treinta Pos Meridiem (01:30 pm), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo publíquese en la cartelera de este Juzgado Superior . Cúmplase.

LA JUEZ,
YSABEL ESTRELLA MASABE.


EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO.




EXP- JSAG-456-2017
YEM/RAC