REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2.017.
(207° y 158°)
ACTA DE AMPARO

En el día de hoy, miércoles (20) de diciembre del año 2.017, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de Amparo Constitucional en la causa Nº JSAG-513-2017, conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Ysabel Estrella Masabe Rodríguez, el Secretario Ramón Antonio Carpio, y el Alguacil Delvis Fiden Méndez; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente las abogadas Beatriz Araujo y Olga del Carmen Fuenmayor de Tovar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.277.010 y V-5.157.416, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 34.065 y 18.958, asistiendo al ciudadano Miguel Ángel Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.619, representado en este acto por el ciudadano Cabrera Hurtado Héctor Michel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-5.156.066, Acto seguido expone la ciudadana Jueza, se le concede el derecho de palabra a la abogada Beatriz Araujo: la cual expone: “…El presente amparo Constitucional tiene lugar en virtud de la omisión y retardo judicial injustificado por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en la causa signada con el Nº 390-2016, en la cual había una sentencia que debía ejecutarse de manera forzosa, debo destacar que el Juez ha sido renuente al ejecutar de decisión dictada en fecha 28 de abril del 2017, por este Juzgado Superior Agrario, asimismo se dejo expreso que se tendían 6 días para la ejecución voluntaria, una vez establecida la presente decisión, en vita de que no se realizo la ejecución, se procedió a solicitar mediante auto de fecha 29 de junio del 2017, la ejecución forzosa, ratificándose la misma en fecha 06 de julio del presente año, posteriormente se entro en el receso judicial en el cual quedo sin efecto el mismo, sin diferir el acto. En consecuencia el día 18 de septiembre del corriente año el A-quo, estampa mediante auto el diferimiento para el día 02 de noviembre del 2017, audiencia conciliatoria. Mas sin embargo en octubre notificamos mediante diligencia que el ciudadano Cabrera Hurtado Héctor Michel, quien es representante del ciudadano Miguel Ángel Betancourt, no tenía acceso a la granja, evidenciándose que no fue tomada en cuenta por el Juez del Juzgado Segundo…” Expreso la ciudadana Juez; “…¿Donde se encuentra el ciudadano Miguel Ángel Betancourt?...”, responde el ciudadano Cabrera Hurtado Héctor Michel; “…En España…”, Expreso la ciudadana Juez; “…¿Desde cuándo esta en España?...”, responde el ciudadano Cabrera Hurtado Héctor Michel; “…Desde el día 25 de Agosto de Agosto del 2017…”, expone la abogada Olga Fuenmayor: “… Asimismo ciudadana Juez en fecha 02 de octubre del 2017, se coloco una reja para evitar el ingreso a la granja a mi defendido. Por otra parte debo dejar constancia que el juez dicto un auto donde ordena el cese de la causa la remisión del expediente al archivo de fecha 26 de mayo del 2017…” Expone la Juez: “… Oído los informes presentados por las abogadas Beatriz Araujo y Olga del Carmen Fuenmayor de Tovar, asistiendo al ciudadano Miguel Ángel Betancourt, representado en este acto por el ciudadano Cabrera Hurtado Héctor Michel, ambos anteriormente identificados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a declarar lo siguiente: Primero: Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional tal como lo prevé la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Segundo: declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional en virtud de que el ciudadano Miguel Ángel Betancourt Herrera, quien es el gerente de producción Animal, no le ha sido violentado sus derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se encuentra fuera del país desde el día 25 de agosto del 2017. Tercero: la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente. Cuarto: No hay condenatoria en costas…”. Asimismo este Juzgado Superior Agrario explanara el texto integro de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es todo se declara culminado el acto. Termino se leyó y conformes firman siendo las (9:40 a.m.)


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.


Abogado Asistente
Beatriz Araujo.
Inpre Nº 34.065


Abogado Asistente
Olga del Carmen Fuenmayor de Tovar
Inpre Nº 18.958


Cabrera Hurtado Héctor Michel
V-5.156.066


Alguacil.
Delvis Fiden Méndez

EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
Expediente JSAG-513-2017.-
YEMR/RC/sm.