REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Diciembre del 2.017.
206º y 158º
Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AA60-S-2015-000438, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); mediante oficio Nº 2277, de fecha 10 de noviembre de 2017, número antiguo de este Juzgado Superior; JSAG- 354-2014, expediente contentivo del juicio seguido por Rosa Mercedes Delgado Bolívar, contra Edgar Juan Herrera Martínez, contentivo del Recuso de Apelación (Partición de Comunidad Conyugal). Constante de tres piezas.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2017, la cual declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 16 de marzo de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado Superior, dicte nueva decisión sobre el merito del asunto…”.
Ahora bien, por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, este Juzgado Superior se pronunciara al estado que se dicte nueva decisión sobre el merito del asunto, así como lo declara la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); y en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número JSAG-354-2015.
En virtud que no consta en auto que las partes hayan sido notificadas de la sentencia dicta por la Sala de Casación Social, en fecha (27) de octubre de 2017, es por ello que este Juzgado Superior, en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes así como garante del derecho a la defensa y al debido proceso preceptos constitucional, ordena la notificación de las partes mediante Boleta a la ciudadana Rosa Mercedes Delgado Bolívar y al ciudadano Edgar Juan Herrera Martínez y/o sus abogados asistente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIETE Nº JSAG-354-2015.
YEMR/RC/je.