REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Diciembre de 2017.
(207° y 158°)
PARTE DEMANDANTE: ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242. (Apelante).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792.
PARTE DEMANDADA: ciudadano José Alexander Ron Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.968.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Milagros Bruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.803.198, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.246.
MOTIVO: ACCIONES ORIGINADAS CON OCACION A LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR AGRARIO. (APELACION)
Sentencia Interlocutoria.-
EXPEDIENTE Nº: JSAG-469-2017.
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de junio de 2017, se le dio entrada al Recurso de Apelación, recibido en bajo el oficio Nº 0127/2017 de fecha (09/06/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, ejercido por la profesional del derecho Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 09 de mayo de 2017. Se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-469-2017, fijando un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se celebrará audiencia oral, la cual tendrá lugar al 3er día de despacho siguiente a la (1:30 p. m.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 10 de julio de 2017, la Juez de este Juzgado Superior, Doctora Anybeth Sulbaran, se Inhibe al conocimiento de la presente causa, visto que ya conoció la misma en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en Valle de la Pascua.
En fecha 6 de noviembre la abogada Fanny Escobar Figueroa, ya identificada, mediante diligencia solicito abocamiento de la Juez.
En fecha 07 de noviembre de 2017, la Juez Ysabel Estrella Masabe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de diciembre de 2017, este Juzgado Superior Agrario, dicta auto en el cual se deja constancia que han culminado los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y la causa continua en el estado judicial correspondiente.
En fecha 04 de diciembre del 2017, este Juzgado Superior Agrario, agrega escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Fanny Escobar Figueroa, y admite las mismas.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242. (Apelante), lo siguiente:
(…)Señala la parte recurrente en el escrito de demanda, que la presente Acción Originada con Ocasión a la Constitución del Patrimonio Familiar Agrario, consiste; “…en fecha 20 de julio de 2005, inicie una unión concubina con el ciudadano JOSE ALEXANDER RON RODRIGUEZ, de mi misma nacionalidad, domicilio y profesión, titular de la cédula de identidad numero V-14.315.242, la cual manifestamos ante el Registro Civil de nuestro domicilio y que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, vecinos y amigos, la cual decidimos disolver en fecha 13 de agosto de 2015, de mutuo acuerdo, tal y como consta de acta N° 108, folio 108, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Zaraza, Parroquia Zaraza del Estado Guárico, siendo esta el instrumento publico fundamental para reclamar los efectos civiles derivados de nuestra unión, la cual conforme a la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de junio de dos mil quince (2015) con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 15-0342, se indica que hace plena prueba y que la sentencia declaratoria de la unión estable de hecho no es la única forma de probar su existencia(…).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte accionante abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242. (Apelante), presentó escrito de promoción de pruebas, ello de conformidad con el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes:
- Promueve marcado con la letra “A”, acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Ron Muñoz y Marbella Josefina Rodríguez.
- Promueve marcado con la letra “B, C y D”, copias de partidas de nacimiento de los ciudadanos Yorlenny del Valle, Adrian José y José Alexander.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples y original marcadas con las letras “A” y “B, C y D”, se tratan de documentos de simple trámite, administrativos y otros suscritos por funcionarios administrativos que han sido debidamente autorizados para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-469-2017.-
YSMR/RC/Ef.-
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