REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Diciembre de 2017.
(207° y 158°)

Del estudio minucioso del presente expediente se pudo evidenciar que la boletas emitida por este Juzgado Superior Agrario en fecha 09 de Noviembre del 2017, dirigida a la ciudadana María de los Ángeles Bethencourt Herrera, son innecesarias por cuanto dicha ciudadana no es parte en el presente recurso de apelación. Por cuanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la notificación a la ciudadana up supra identificada, así mismo con el fin de darle seguridad jurídica a las partes se les informa que la causa continuara en el lapso que hace referencia los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido continuara su curso en el cual comenzara a correr el periodo para la celebración de la audiencia oral de lectura del fallo según lo establecido en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR
YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO
RAMÓN ANTONIO CARPIO





EXPEDIENTE N° JSAG-465-2017
YEM/RC