REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 08 de Diciembre del 2.017.
207º y 158º
Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil sin hacer uso del mismo esta sentenciadora deja constancia que la presente causa continuara en el estado Judicial correspondiente, específicamente en el estado de dictar sentencia según lo establecido en el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO,
RAMON ANTONIO CARPIO.
EXP- JSAG-466-2017
YEM/RAC/LP.