REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Ocho (08) de Diciembre de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-477-2017.

Vista la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre del corriente año, por este juzgado superior en la cual decreta con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto del 2017. En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 30 de Noviembre de 2017 (Exclusive), fecha en la cual se publico la sentencia, hasta el 07 de Diciembre de 2017 (Inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
YSABEL ESTRELLA MASABE.

EL SECRETARIO.
RAMÓN ANTONIO CARPIO.

Quien suscribe, ABG. RAMÓN CARPIO, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 30 de Noviembre de 2017 (Exclusive), hasta el día 07 de Diciembre de 2017 (Inclusive), a saber los días, Viernes 01 de Diciembre de 2017, Lunes 04 de Diciembre de 2017, Martes 05 de Diciembre de 2017, Miércoles 06 de Diciembre de 2017 y Jueves 07 de Diciembre de 2017(Inclusive).
EL SECRETARIO.
RAMÓN ANTONIO CARPIO.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 30 de Noviembre de 2017 (Exclusive), hasta el día 07 de Diciembre de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 30 de Diciembre de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión a su tribunal de origen. CÚMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR,
YSABEL ESTRELLA MASABE

EL SECRETARIO.
RAMÓN ANTONIO CARPIO .


Exp. Nº JSAG-477-2017.-
YEM/RC.-