REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 12 de Diciembre de 2.017.
(207° y 158°)

ACTA DE AMPARO

En el día de hoy, martes (12) de diciembre del año 2.017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de Amparo Constitucional en la causa Nº JSAG-512-2017, conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Ysabel Estrella Masabe Rodríguez, el Secretario Ramón Carpio, y el Alguacil Delvis Méndez; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado Jesús Antonio Anato Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.482.876, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, asistiendo la ciudadana Carmen Adela Meléndez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17-164.783. Acto seguido expone la ciudadana Jueza, la cual expone: se le concede el derecho de palabra al abogado Jesús Antonio Anato Castro: el cual expone: “Debo ratificar lo que exprese mal momento de presentar el amparo constitucional de las que adolece el A-quo que habían dos vicios de trascendencia como lo son la suposición de falso y falso supuesto, todo ello enmarcado en los artículos 26, 49 y 256 constitucional, en los cuales los ciudadanos Páez y Ratita dicen ser propietarios de dicho lote de terreno y que ocupan el fundo diametralmente distinto, sin incorporar ningún medio de prueba para solicitar en el Juzgado de Primera Instancia Agrario que denegara la cautelar. De este modo el tribunal de Primera Instancia Agraria denegó la cautelar solicitada por la ciudadana Graterol de fecha 27 de noviembre de 2017; creemos que del aspecto concreto existe el vicio de suposición falsa, además el juez al momento de negarla no cumplía con la presunción del buen derecho, aseverando que el supuesto falso supuesto radica en la siembra de las 33 hectáreas, la cual la sembró en sociedad con la persona que tenia los tramites de la tierras, ahora si bien es cierto que no tenía el documento principal en cuanto a la acreditación de la tierra y otros que se necesitan era más propicio que la petición que hizo la ciudadana Rattia, no es menos cierto el derecho que tenían para ocupar la tierra, ya que no coincide en cuanto a la identidad sustancial a la cabida del inmueble, por cuanto existe un documento de certificado agrícola como para proteger la medida cautelar a dicha producción, no tiene nada que ver la tierra de mi defendida con la de los señores Páez y Rattia. Al inicio del amparo se da por cuanto al momento de apelar nunca procedió el mismo, y a su vez no se restauraría la infracción jurídica infringida, es inconstitucional a su vez la sentencia dictada por el juez de primera instancia por cuanto no dice el tiempo de la medida, ni el tiempo para la cosecha del arroz, evidenciándose del expediente, evidenciándose en el expediente que la que solicito el crédito y la que obtuvo el financiamiento para la siembra de arroz Pady fue mi defendida, mal pudo decir el juzgador que no era el procedimiento idóneo, creemos que el amparo era la única medida que teníamos para resolver esta situación jurídica infringid, no se indico por el tribunal quienes podían retirar el arroz, en este sentido en vías de hecho podemos constatar que sacaron el arroz del predio y la quejosa tuvo que atravesarse en donde estaba la cosechadora, por otra parte los peritos pudieron supervisar todo el proceso del arroz. Ruego para concluir sea declarada la `peticionada cautelar de parar el arroz arrimado a la empresa Casa y Cogollar. No se indico por el tribunal quien tenía la potestad de comprar y vender el arroz sembrado por mi representada de lo cual constan en acta constancia de créditos a su nombre…”. Seguidamente se procede a dar Lectura al Informe enviado vía correo electrónico por el Juez de Primera Instancia Agraria Humberto Morales: “… Establecido como han quedado los anteriores principios y esperando haber esclarecido y dilucidados que está abierta la vía ordinaria idónea para que el quejoso tenga la posibilidad de argumentar y solicitar ante el Superior la inadmisibilidad de la actuación judicial que pretende sea resarcida por esta vía; es así como dado el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional en la cual no deben admitirse solicitudes contrarias al propósito y razón de la institución cuando se pretendan sustituir las vías procesales ordinarias establecidas en la Ley Civil Adjetiva, lo que en opinión de este Despacho, ocurrió en el caso de narras, por lo que le solicito, siguiendo el criterios jurisprudencial y doctrinario, declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional por existir otros medios para restituir la situación jurídica, que ha decir la parte presuntamente agraviada le fue infringida. Asimismo, se observa que el accionante no justifico debidamente las razones de hecho y de derecho que le asistieron para optar por la acción de amparo y no por la vía judicial ordinaria, no siendo suficiente la asumida dilación denunciada….”
Expone la Juez: “… Oído los informes presentados por el abogado Jesús Antonio Anato Castro, asistiendo a la ciudadana Carmen Meléndez, ambos anteriormente identificados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a declarar lo siguiente: Primero: Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional tal como lo prevé la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Segundo: declara Inadmisible la acción de Amparo Constitucional en virtud de que la parte quejosa ha ejercido en fecha 29 de noviembre de 2017, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el A-quo en fecha 27-11-2017. Evidenciándose que ha hecho uso de la vía ordinaria no habiendo agotado los recursos que le otorga la Ley. Tercero: la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente. Cuarto: No hay condenatoria en costas…”. Asi8mismo este Juzgado Superior Agrario explanara el texto integro de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es todo se declara culminado el acto. Termino se leyó y conformes firman siendo las (2:49 p.m.)


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.


Abogado Asistente
Jesús Antonio Anato Castro
Inpre Nº 90.906


Carmen Adela Meléndez Graterol
V-17-164.783

EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
Expediente JSAG-512-2017.-
YEMR/RC/lp.