REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Diciembre de 2.017
207º y 158º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por la ciudadana Consuelo López de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.991.770, asistida por la abogada Maria Joselyn Sáez Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 272.198. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial Agraria, pudo evidenciar que entre los anexos presentados en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, existe una incongruencia entre la cantidad de hectáreas mencionadas, en el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario y Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, sobre el lote de terreno objeto de autos, así como también se pudo evidenciar que no coincide los linderos mencionados entre el Titulo de Adjudicación y el Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. Razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referida supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide