REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 12 de Diciembre del 2.017
207º y 158º

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal, en auto de fecha 17 de Mayo de 2.017, para que tenga lugar la Audiencia Probatoria, prevista en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio por Acciones Derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoada por la ciudadana Nubia Jakeline Delgadillo Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.480.895, representada por la Defensora Publica Agraria, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, abogada Yoraima Claret Liscano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, contra los ciudadanos Alicia Consuelo Gevara Castillo, Jhonni Javier Jiménez castillo, Luis Miguel Rojas Guevara, Yulitza del Carmen Blanco Castillo, Daisi Rebeca Gonzáles Castillo y Aura Rosa Alas de Lamuño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.948.579, V-13.058.850, V-25.825.721, V-15.481.845, V-17.374.192 y V-10.271.722, respectivamente. Previo anuncio en la puerta del Tribunal por el Alguacil con las formalidades de Ley, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal, por el Juez Humberto Morales Padrón, la Secretaria Liliana Mogollón y el Alguacil Rafael Campos. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de las partes en la presente causa. En consecuencia, se otorgó un lapso de espera de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de comparecencia y transcurrido dicho lapso sin que hubieren comparecido las partes es preciso realizar algunas consideraciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:
“La audiencia o debate Probatorio será presidido por el Juez o Jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.”
Del dispositivo legal trascrito se evidencia que se subsume en los términos planteados, relacionados con la falta de comparecencia de las partes intervinientes, en razón de lo cual forzosamente debe declararse la consecuencia prevista en la norma, es decir, la extinción de la causa. Así se declara.
Por otra parte y en este mismo orden, el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención”.
En sujeción de la norma adjetiva señalada y vista la anterior declaratoria de extinción de la causa, se advierte a las partes que a los efectos del articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de intentar nueva acción debe dejarse transcurrir el lapso establecido en la norma. Así se declara.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley; Decreta:
PRIMERO: La extinción del proceso de Demanda por Acciones Derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoada por la ciudadana Nubia Jakeline Delgadillo Carrasquel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.480.895, representada por la Defensora Publica Agraria, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, abogada Yoraima Claret Liscano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, contra los ciudadanos Alicia Consuelo Gevara Castillo, Jhonni Javier Jiménez castillo, Luis Miguel Rojas Guevara, Yulitza del Carmen Blanco Castillo, Daisi Rebeca Gonzáles Castillo y Aura Rosa Alas de Lamuño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.948.579, V-13.058.850, V-25.825.721, V-15.481.845, V-17.374.192 y V-10.271.722, respectivamente, todo de conformidad con el articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: En consecuencia, se advierte a las partes que la decisión aquí dictada tendrá los efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (12/12/2.017). Años: 207° y 158º.

HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy doce (12) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HPM/LM/jc.
Exp. 424-16