REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Diciembre de 2.017
207º y 158º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 12 de Diciembre de 2.017, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por los abogados David Antonio Rueda y Aulis Soraya Velázquez Carmenati, inscritas en el inpre-abogado bajo los Nrs. 40.350 y 194.547 respectivamente, actuando en este acto en nombre y en representación de la ciudadana Deyanari Delcine Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.908.890, domiciliada en el conjunto residencial Villas de Calabozo, casa N° 15, carrera nacional vía el Sombrero, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 156, 768, 148 y 149 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777, del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal virtud se destaca que no se encuentra enmarcada su pretensión de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente y en artículo 340 del Código de procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/yt
Exp. 502-17





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Diciembre de 2.017
207º y 158º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 12 de Diciembre de 2.017, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por los abogados David Antonio Rueda y Aulis Soraya Velázquez Carmenati, inscritas en el inpre-abogado bajo los Nrs. 40.350 y 194.547 respectivamente, actuando en este acto en nombre y en representación de la ciudadana Deyanari Delcine Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 5.908.890, domiciliada en el conjunto residencial Villas de Calabozo, casa N° 15, carrera nacional vía el Sombrero, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 156, 768, 148 y 149 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777, del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal virtud se destaca que no se encuentra enmarcada su pretensión de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente y en artículo 340 del Código de procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con la norma indicada, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/yt
Exp. 502-17