REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 06 de Diciembre del 2.017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.017, suscrita por la abogada, Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, con el carácter acreditado de autos, mediante la cual Apela a la Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Agrario en fecha 27 de Noviembre de 2.017 cursante a los folios 67 al 72 de la presente pieza del expediente número 490-17 (nomenclatura interna de este Juzgado). En consecuencia se admite el Recurso de Apelación en ambos efectos y se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el día 27 de Noviembre de 2.017 exclusive, fecha en la cual se publicó la Sentencia, ut supra mencionada, hasta el día 05 de Diciembre 2.017 inclusive, fecha en la cual culminó el lapso de cinco días para ejercer el Recurso de Apelación. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrese oficio. Cúmplase.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
Quien suscribe Abg. Liliana Mogollón, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por medio de la presente se deja constancia que desde el día 27 de Noviembre de 2.017 exclusive, fecha en la cual se publicó la Sentencia, ut supra mencionada, hasta el día 05 de Diciembre 2.017 inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, siendo los siguientes: Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30 de Noviembre de 2.017, Viernes 01 y Martes 05 de Diciembre del presente año 2.017. En Calabozo, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2017.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/Ncl
Exp. Nº. 490-17