REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) fue decretada la ejecución forzosa del fallo en el presente asunto, en virtud de lo cual, este Juzgado se trasladó y constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), dejándose constancia que no era posible cumplir con la entrega material de bienes, por lo que se ordenó proseguir con la entrega de las cantidades de dinero equivalente a los bienes propiedad de la accionante, ordenándose realizar una experticia complementaria del fallo a fin de determinar el monto correspondiente.
Realizada la referida experticia, fue consignada al expediente el dos (02) de octubre, constando en autos las notificaciones respectivas el día veinte (20) del mismo mes. No obstante, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) el Municipio accionado impugnó el informe pericial y el seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) la parte actora solicitó la designación de un nuevo experto y una nueva experticia.
Por decisión del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado declaró extemporánea la impugnación del Municipio, sin embargo, anuló el mencionado informe pericial y ordenó designar nuevo experto.
Ahora bien, mediante diligencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) el apoderado judicial de la Fundación actora solicitó “La corrección del peritaje” y sostuvo además que los honorarios del experto fuerón pagados y no cuentan con recursos para pagar otro experto, por ello este Juzgado ordena designar a la Licenciada María Edicta Retaco (Cédula de Identidad Nº 10.670.709), inscrita en el Colegio de Contadores Públicos (Nº 66.172) para que realice nueva experticia a fin de determinar el monto en dinero de los bienes muebles objeto del presente asunto. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000041
RADZ/GCMM/rvro