REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el abogado Alejandro Enrike RODRÍGUEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 58.990), actuando en nombre y representación de la parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En el Capítulo I, se promovió el merito favorable de los autos que cursan en el expediente. Al respecto este Tribunal advierte que el Juez esta obligado a valorar todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, en relación a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado. Así se establece.
II
De las Documentales
En el Capitulo II fue promovida “(…) Copia Fotostática del Anexo marcado con letra “A” referente a complemento de Liquidación final de prestaciones sociales(…)”, de la misma manera se promovió “(…) Copia Fotostática del Anexo marcado con letra “B”, en 04 folios referente al Bauche y Cheque de prestaciones sociales, que se le canceló a la ciudadana MARISOL PEREZ DE CARPIO (…) por los años de servicio que prestó servicio(…)”; se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000030
RADZ/GCMM/rvro