REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la abogada Morela Angelina Cambronero Azuaje (INPREABOGADO Nº 254.853), actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL PÉREZ DE CARPIO (Cédula de Identidad Nº 4.390.596), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En el Capítulo I, se promovió el merito favorable de los autos que cursan en el expediente. Al respecto este Tribunal advierte que el Juez esta obligado a valorar todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, en relación a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado. Así se establece.
II
Del Informe
Respecto a las pruebas de Informes sobre hechos litigiosos, contenidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en la cual solicitan “(…)Requiera información a la Gerencia General de Ingreso del INCES RECTOR, a los efectos que informe al Tribunal el monto de recaudación durante los años desde el año 2012 al 2016, y cuanto le correspondía a cada trabajado u empleado (…)”,, advierte este Juzgador que dicha prueba es impertinente ya que no esta en juicio ni la recaudación ni su distribución durante los años 2012 al 2016, por lo que se declara inadmisible la prueba de informe. Así se decide.
III
De las Documentales
En el Capitulo III fue promovido anexo marcado “Anexo marcado con letra “B”, en 40 folios útiles a Convención Colectiva de Trabajo, para todos los trabajadores INCES (Obrero, empleados y contratados), donde queda establecido el pago de BONO de PRODUCCIÓN (…)”; se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2017-000030
RADZ/GCMM/rvro