REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado José Gregorio PERÉZ (INPREABOGADO Nº 257.851), actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual consignó copias certificadas del procedimiento disciplinario así como de los antecedentes administrativos de la querellante y solicitó le sean devueltas los originales. Este Juzgado advierte que, por cuanto los fotostatos consignados de los antecedentes administrativos carecen de la “hoja de vida” así como también de los folios 46 y 109; y por otro lado los fotostatos consignados del procedimiento disciplinario carecen del reverso del folio 40, se ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de los documentos originales solicitados, a excepción de los folios antes referidos que deben seguir constando en original.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2017-000038
RADZ/GCMM/rvro