REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la abogada Marjory GÓMEZ CAMACHO (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DUBEHN JOSÉ GODOY HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 13.513.887), interpuso ante este Juzgado, recurso de nulidad contra la notificación de paralización de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico.
Encontrándose en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, advierte este Juzgado que atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, no resulta evidente la caducidad; su conocimiento no compete a otro Tribunal; no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; ni resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena emplazar al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Se ordena además, notificar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, y al Fiscal Superior del referido estado; para tales fines, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el aludido artículo 82, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000060
RADZ/GCMM/rvro