REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Recibido como ha sido el cuaderno separado, nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-003025, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), relacionado con la articulación probatoria formulada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GOICOOCHEA RONDÓN (Cédula de Identidad Nº 19.985.594), asistido de abogado. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha el 1º de julio de 2015, por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GOICOOCHEA RONDÓN, debidamente asistido por el abogado Roberto Bolívar, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, el 8 de junio de 2015, mediante la cual declaró procedente la oposición ejercida por la representación judicial del organismo querellado y levantó la medida cautelar dictada en fecha 05 de mayo de 2015 que declaró procedente el amparo cautelar solicitado por el prenombrado ciudadano, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA el fallo dictado el 8 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. 4.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Héctor Rafael Goicoichea Rondón. 4.1.- Se ordena la reincorporación del recurrente al cargo que venía desempeñando como Oficial adscrito a la Policía del estado Guárico o en un cargo de similar jerarquía o en su defecto en nómina, manteniéndose en todo caso las remuneraciones que genere el referido cargo…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al cuaderno y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-X-2015-00005
RADZ/GCMM/ngga