REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-G-2016-000140 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-003195, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FLORANGÉLICA HERRERA BLANCO (Cédula de identidad Nº 19.600.463), asistida por el abogado Braulio RIVERO PONCE (INPREABOGADO Nº 157.315), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Guárico, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FLORANGÉLICA HERRERA BLANCO (...) 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida. 3.- SE CONFIRMA la sentencia apelada…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000052
RADZ/GCMM/ngga