REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Recibido como ha sido el cuaderno separado, nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-002855, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), relacionado con la reacusación formulada en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JORGE IBRAHIN FARES (Cédula de Identidad Nº 8.558.440), asistido de abogado. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- SU COMPETENCIA para conocer la recusación formulada en fecha 12 de julio de 2017 por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, contra el abogado Rafael Delce Zabala en su condición de Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 2.- SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico en fecha 12 de julio de 2017. 3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al abogado Rafael Delce Zabala en su condición de Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al cuaderno y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCMM/ngga