REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Revisadas las actas del expediente se advierte:
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), este Órgano jurisdiccional ordenó paralizar la presente causa, hasta tanto no se dicte el pronunciamiento sobre la impugnación de las pruebas de informe e inspección judicial interpuesta por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), la cuales fueron declaradas inadmisibles por este Juzgado mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014).

Se observa además que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015) se dió lugar a la audiencia definitiva y se advirtió que el dispositivo de fallo se publicaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la celebración de dicha audiencia y posteriormente se dictaría el texto íntegro de dicho fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Visto que el veintiuno (21) de enero de dos mil diecisiete (2017) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la que declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto y Firme el fallo apelado…”, y por cuanto se evidencia que la causa estuvo paralizada por dos años, se ordena la reanudación de la misma, y notificar a las partes del presente auto advirtiéndolos que una vez conste en autos la última de las notificaciones este Tribunal pasará a pronunciarse en relación del dispositivo de fallo como se ordenó mediante acta de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015). Líbrense oficios y boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RADZ/GCMM/ngga