REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el ciudadano Santiago José VILERA (Cédula de Identidad Nº 8.765.817), inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 47.537, en ejercicio de sus propios derechos e intereses como ejecutante, solicitó: “…copias certificadas insertadas al folio 05, al folio 23, frente y sus vueltos, las páginas que van desde el folio 46 al 49, ambos inclusive, desde el folio 68 al 69, folio 71, 72 y folio 74 y 75, todos insertados en la pieza 2 de este asunto…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 05, 23, del 46 al 49, 68, 69, 71 y 72, 74 y 75 y sus vueltos.
El Juez,





Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,





Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2002-000039
RADZ/GCMM/ngga