REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto el escrito de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado por el abogado José Gregorio PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.851), en su carácter de apoderado judicial del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual consignó Poder especial, oficios y recibo de pago mediante el cual se le da cumplimiento a la decisión Nº PJ0102017000101 dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JULIÁN ANTONIO TOVAR (Cédula de Identidad Nº 8.629.373), asistido de abogado, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000064
RADZ/GCMM/ngga